DERECHOS NOTARIALES

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 8 febrero, 2020
Actualizado 2020/02/08 at 9:51 AM

El estatuto de notariado dispone que, respecto de las tarifas que señalan los derechos notariales, las mismas son revisables periódicamente por el gobierno nacional teniendo en consideración los costos del servicio y la conveniencia pública. Ahora bien, cuando la cuantía de un acto o contrato se determine por el valor de un inmueble y el que estimaren las partes fuere inferior al avalúo catastral, los derechos se liquidarán con base en éste.

Por otra parte, el artículo 220, dispone que siempre que en una misma escritura se consignen dos o más actos o contratos, se causarán los derechos correspondientes a cada uno de ellos en su totalidad. Sin embargo, no se cobrarán derechos adicionales por la protocolización de los documentos necesarios para el otorgamiento de los actos o contratos que contenga la escritura, ni cuando se trate de garantías accesorias que se pacten entre las mismas partes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los actos o contratos otorgados.

Cuando las obligaciones emanadas de lo declarado en una escritura consistan en pensión, renta o cualquier otro tipo de prestación periódica de plazo determinado, los derechos se liquidarán teniendo en cuenta la cuantía total de tales prestaciones. Si el plazo fuere indeterminado, la base de liquidación será el monto de las prestaciones periódicas en cinco años.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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