Sea lo primero manifestar que, la Corte Constitucional ha manifestado, que el derecho a la estabilidad laboral reforzada consiste en la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del empleador, si no existe una causa relevante que justifique el despido, por lo cual el ordenamiento debe lograr una garantía real y efectiva al derecho constitucional que tiene una mujer embarazada, a no ser despedida, por razón de su maternidad, o a una persona en estado de incapacidad, por razón de su discapacidad, donde deberán adelantarse los programas de rehabilitación y capacitación necesarios que le permitan alcanzar una igualdad promocional en aras del goce efectivo de sus derechos.
Aunado a lo anterior es pertinente decir, que esta garantía constitucional, de conformidad a Sentencia SU047 de 2017, emitida por la Corte Constitucional la cual, extendió el ámbito de aplicación de la estabilidad laboral reforzada para aquellas personas que estén desempeñando o ejecutando funciones al interior de una compañía mediante un contra de prestación de servicios, sin embargo, esto genera efectos tanto, similares como distintos que al de un contrato laboral, ya que si bien es cierto, como similitud está la de garantizar a la persona una estabilidad económica con la cual pueda llevar su estado de salud, para ello prohíbe a las empresas CONTRATANTES terminar el contrato por el cual esté vinculado esta persona.
Así las cosas, me permito manifestar que si nuestra compañía tiene vigente una relación contractual de tipo civil con una mujer que se encuentra en estado de embarazo, esta no podrá dar por terminada la misma, atendiendo al hecho de que dicha estabilidad se extiende hasta que el menor cumpla 6 meses de edad, de tal manera que, esta cobijará su licencia de maternidad y periodo de lactancia.