PAGO DE VACACIONES EN LICENCIA NO REMUNERADA

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2020/02/14 at 2:45 PM

De acuerdo con el Código Sustantivo De Trabajo el artículo 186, indica que las vacaciones laborales son un derecho del trabajador y un reconocimiento por parte del empleador, quien se encuentra obligado a otorgarle un descanso remunerado al trabajador por su servicio prestado durante un año continuo. Las vacaciones consisten en 15 días hábiles remunerados; sin embargo, se puede dar el caso en que algún trabajador lleve menos de un año y solicite vacaciones después de pasado 6 meses como mínimo, el empleador podrá otorgar de manera proporcional a su tiempo laborado.

Una vez aclarado esto, existe la posibilidad en la cual un trabajador que se encuentra en licencia no remunerada solicite al empleador el pago de sus vacaciones, ya que para él sustenta de unos días no remunerados. Sin embargo, no es procedente efectuar dicha solicitud, toda vez, que la ley ha sido muy clara al mencionar que el vinculo laboral queda suspendido en el transcurso de una licencia no remunerada, sin desconocer la cotización habitual de la seguridad social.

Por consiguiente, esta solicitud será valorada y adelantada, cuando se reincorpore el trabajador a sus funciones; allí las partes entraran a acordar mutuamente la fecha y el pago por concepto de vacaciones por derecho del trabajador.

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