PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD LABORAL

Danna Piñeros Montenegro
Danna Piñeros Montenegro 14 febrero, 2020
Actualizado 2020/02/14 at 2:47 PM

En el ordenamiento jurídico en general, existen diferentes principios para regular el correcto funcionamiento de las normas dentro de un Estado.

Así mismo en el ordenamiento jurídico colombiano, los principios tienen un valor normativo, importante que cabe resaltar, pues en Colombia son tan importantes los principios que se consideran de rango constitucional, es así como dentro del texto constitucional se encuentran establecidos.

Ahora bien, los principios constitucionales, en definición de la Corte Constitucional son:

los principios son normas que establecen un deber ser específico del cual se deriva un espacio de discrecionalidad legal y judicial.

Los principios se caracterizan por su aplicabilidad y eficacia tienen la capacidad de ser aplicados de manera directa e inmediata.

En ese orden de ideas, uno de los principios más usados dentro del ordenamiento colombiano es el de favorabilidad laboral, el cual se aplica en los casos en que la ley que va aplicar es contraria a los intereses del trabajador, por ende, se excluye dicha ley y se aplica la ley que sea más favorable al mencionado.

Es así como la misma constitución en el artículo 53, lo trae como precedente así:

Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

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