El legislador colombiano en el libro segundo del código de comercio prevé distintos tipos societarios de acuerdo a las necesidades de los comerciantes, pues es de entender que en algunas ocasiones es necesario aliarse para unir esfuerzos y recursos con la finalidad de encontrar nuevos horizontes en materia empresarial y comercial, de ahí que se configure el affectio societatis, expresión romana que indica la intención de asociarse, que conlleva una obligación de cooperación entre los socios la cual se garantizada mediante la elaboración de un contrato que origina una persona jurídica con capacidad de contraer derechos y obligaciones distinta de los socios
Ahora bien, de los diferentes tipos societarios nacen una serie de obligaciones para los socios, por ejemplo según el artículo 294 del Código de comercio, en materia de responsabilidad patrimonial se determina que en las sociedades colectivas y en comandita simple los socios gestores responden solidaria e ilimitadamente, esto quiere decir que en el caso de que la sociedad entre en estado de insolvencia, el acreedor podrá exigir que se garantice el pago de sus créditos con el patrimonio personal de cada socio.
Por otro lado existen las sociedades de grandes capitales o por acciones en las cuales los socios obtienen la categoría de accionistas; clasificación jurídica que en virtud del artículo 252 del Código de comercio les otorga un estatus diferente de cara a las obligaciones crediticias que contrae la sociedad, de ahí que los accionistas solo respondan hasta el limite de sus aportes, lo cual implica que en caso de insolvencia la sociedad solo podrá garantizar el pago de sus obligaciones con los activos de la empresa.
Sin embargo cuando los socios accionistas emplean actos de mala fe causando detrimento en el patrimonio de terceros, según la superintendencia de sociedades de acuerdo con el oficio 220-121488 del 3 de agosto de 2018 se podrá aplicar el “levantamiento corporativo que consiste en el desconocimiento de la limitación de la responsabilidad que tienen los socios o accionistas frente a la sociedad y terceros, al hacerlos responsables directos frente a alas obligaciones de la persona jurídica. Con tal figura, se suprime el principal efecto d la personificación jurídica en los asociados en su responsabilidad limitada, esto es, la limitación de los asociados en su responsabilidad hasta el valor de sus aportes, y se los hace responsables ilimitadamente