Las empresas y empleadores tendrán plazo el día de hoy para consignar las cesantías de 2019 a sus empleados o podrían ser sancionados de conformidad con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
El Ministerio del Trabajo, como ente regulador y de control de todas las garantías laborales en Colombia ha reiterado que, dicho plazo es improrrogable y su incumplimiento acarreará las sanciones previstas en la Ley, de igual manera ha estableció que:
“Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicio o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año”
Cabe recordar que los trabajadores podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejoras o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos, para lo cual ustedes como empleadores podrán proceder con el pago directo al trabajador de sus correspondientes cesantías.
El Legislador estableció que, todo empleador que no de pleno cumplimiento a los términos de la norma deberá pagar un (1) día de salario por cada día de retraso, “El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo.” razón por lo cual el Centro Jurídico Internacional S.A.S recomienda a todos sus afiliados y al público en general programar los pagos con anticipación y sean consignados en los términos de Ley.
Es pertinente de igual manera recordar que, todo empleador obligado a pagar cesantía a sus trabajadores, les reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que, en 31 de diciembre de cada año se causen o en las fechas de retiro definitivo del trabajador o de liquidación parcial de cesantía, tengan que dichos intereses deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron; o en la fecha de retiro del trabajador.
En conclusión, si ustedes como empleadores NO han efectuado el pago de los intereses a las cesantías, deberán hacerlo de manera inmediata y recomendamos no confundir este plazo con la consignación de las cesantías, plazo que vence el día de hoy.
Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Legal Empresarial