Es de recordar que el Contrato de Prestación de Servicios no pertenece al ámbito jurídico laboral, sino que extralimita esta rama del derecho, por ello, no se rige por el Código Sustantivo del Trabajo sino por leyes comerciales, mercantiles o de contratación estatal según el caso.
Así las cosas, es preciso tener claridad que el contrato de prestación de servicios se caracteriza por la autonomía e independencia del contratista en el ejercicio de sus labores, temporalidad de la vinculación, ausencia de subordinación, ausencia de horario o jornada de trabajo, posibilidad de prestar sus servicios incluso por fuera de las instalaciones propias del contratante, y facultad para utilizar sus propios instrumentos. Esta modalidad contractual no se encuentra regulada en la legislación laboral tal y como se ha repetido en reiteradas ocasiones, razón por la cual, entre el contratante y el contratista no existe un vínculo laboral sino una relación de orden civil, comercial o contratación estatal, por lo que no se generan las prestaciones sociales, vacaciones, ni derechos propios de un contrato de trabajo, y una vez terminado el contrato de prestación de servicios, el contratista sólo tendrá derecho al pago de los honorarios, como la remuneración por los servicios prestados.
Ahora bien, de conformidad con el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del Sector Trabajo, todas las personas naturales vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, superior a un mes; al igual que las personas naturales que realizan actividades catalogadas como de alto riesgo por el Ministerio de Trabajo, entendiendo como tales, las actividades correspondientes a las clases IV y V, sin importar el tiempo de duración del contrato.
Por lo anterior, entendería esta oficina que una entidad estatal o particular podría exigir la afiliación a ARL en un contrato de prestación de servicios inferior a un mes, si el contratista (persona natural) realiza actividades catalogadas como de alto riesgo correspondientes a las clases IV y V, sin importar que el contrato de prestación de servicios sea inferior a un mes, por lo que a consecuencia de lo anterior, el contratante podría abstenerse del pago de los honorarios hasta tanto no se acredite la afiliación a al ARL en el caso de que sea obligatorio dependiendo de cada caso en concreto.
Dado que, por mandato legal, todas las personas naturales vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, sin importar el tiempo de duración del contrato están obligadas legalmente a realizar los respectivos aportes a riegos laborales, se deduciría que las ARL no podrían negarse a la afiliación de dichos contratistas.