ASPECTOS GENERALES DEL PAGO OBLIGATORIO DEL FIC (EL FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN).

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 25 febrero, 2020
Actualizado 2020/02/25 at 12:15 PM

En primer lugar, el SENA ha precisado que las empresas que deben pagar el FIC
(El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción), son las que desarrollen ocasional o permanentemente levantamiento de estructuras, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras, preciso el SENA, mediante la resolución 1149 de 2012.

Por otra parte, el FIC, modificado por el decreto 1047 de 1983, tiene como finalidad atender los programas y modos de formación profesional integral desarrollados por su empresa, que guarden relación con los diferentes oficios y ocupaciones de la industria de la construcción mencionados anteriormente y efectuar el pago de los apoyos de sostenimiento que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en esos oficios.

En atención a las formas de liquidación, me permito indicar que la RESOLUCIÓN 1449 DE 2012 estableció lo siguiente:

ARTÍCULO 7o. FORMAS DE LIQUIDACIÓN. Las personas naturales o jurídicas que deben contribuir al FIC, podrán cumplir con esta obligación, utilizando una de las siguientes alternativas, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que se realicen por parte del SENA.

1. Con base en el número de trabajadores mensuales:

Los obligados al pago del FIC, deberán efectuar mensualmente una contribución correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente, por cada cuarenta (40) trabajadores, que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40), de conformidad con el Artículo 6o del Decreto número 2375 de 1974 y 1o del Decreto número 1047 de 1983.

2. Liquidación presuntiva:

Hay lugar a esta liquidación cuando el empleador obligado no pueda demostrar el número mensual de trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad, caso en el cual podrá aplicarse la liquidación presuntiva FIC a todo costo, así:

Se presume que la industria de la construcción destina para la realización de los trabajos que ejecuta, un veinticinco por ciento (25%) de sus costos al pago de jornales y subcontratos de prestación de servicios; en consecuencia, las personas jurídicas y naturales dedicadas a la industria de la construcción, deberán pagar a título de contribución con destino al FIC, el punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor de las obras que ejecuten directamente o por medio de subcontratistas.

Entiéndase por “valor de las obras”, para efectos de la liquidación presuntiva con destino al FIC, el que resulte de la suma de todos los pagos que con cargo a una obra determinada hagan su propietario o el contratista principal, descontando los gastos de financiación, impuestos, e indemnizaciones a terceros, al igual que el costo del lote sobre el cual se levanta la construcción.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de contratos de mano de obra, el aporte FIC se liquidará sobre la totalidad de los costos de esta, 2% SENA, 1% FIC.

De conformidad con la norma en comento, las empresas dedicadas a la construcción están en la obligación de pagar 1 salario mínimo legal mensual vigente, por cada 40 trabajadores que estén laborando en cada una de las obras, motivo por el cual, posterior a realizar el análisis de la norma antes citada se determina que el pago solo aplica para los trabajadores que estén trabajando en la obra, siendo esta la primera manera de liquidar el FIC.

No obstante, en cuanto a la presunción de la liquidación se ha establecido que se pagara el 0, 25 % cuando mensualmente la empresa no tenga el número claro de trabajadores esto es (40), razón por la cual la norma permite efectuar el pago en este evento, por cuanto no lo excluye, así mismo también permite pagar el valor mensual por cada 40 trabajadores.

Es importante señalar entonces que en el sector de la construcción podemos encontrar una nómina administrativa y una nómina de la obra. Cuando la actividad de la construcción es desarrollada por una empresa que tiene nómina administrativa se debe verificar la cancelación de aportes parafiscales de conformidad con lo establecido en la ley 21 de 1982, es decir, tiene que cumplirse la cuota de monetización respecto de la cuota de aprendices que le corresponde a su empresa y se deben constatar la contribución al FIC sobre la nómina de la obra, de acuerdo con los Decretos 2375 de 1974, 083 de 1976 y la Resolución 2370 de 2008.

María Camila Pulgarin

Asesora Legal Empresarial

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