Según lo establece el artículo 33 del Código de Comercio, existe una obligación por parte de los comerciantes y es realizar la renovación de su matrícula anualmente e informar a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, así como las demás alteraciones referentes a su actividad comercial a fin de que se deje el registro correspondiente.
Asi las cosas y de acuerdo con el artículo 1 el Decreto 668 de 1989, señala que la matricula mercantil tanto de los comerciantes, asi como de los establecimientos de comercio debe renovarse en un término comprendido máximo entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año so pena que se declare la sanción que se encuentra establecida en el art. 37 de la referida normatividad.
En síntesis, la obligación de renovación de la matrícula mercantil, se entiende cumplida una vez el comerciante radique y cancele la tarifa correspondiente a dicha renovación dentro de cualquiera de los días del período comprendido entre el primero (1) de enero y treinta y uno (31) de marzo de cada año.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial