En primera medida es importante establecer que de acuerdo con la normatividad vigente a las mujeres en estado de embarazo les aplica la estabilidad laboral reforzada durante el Periodo de Gestación, la Licencia de Maternidad la cual mediante la Ley 1822 de 2017 fue ampliada por un término de 18 semanas y periodo de lactancia, por lo que durante este lapso de tiempo no procede la terminación del contrato de trabajo.
Asi las cosas, según lo establece la sentencia C-593 de 2014 es completamente viable realizar diligencias de descargos por incumplimiento de las obligaciones por parte de la trabajadora en estado de embarazo, por lo que el empleador debe iniciar los procedimientos disciplinarios y si se logra demostrar que la trabajadora incumplió de forma gravosa sus funciones si existe justa causa y se debe solicitar la autorización al Ministerio de Trabajo.
Por lo anterior, se debe demostrar dicha causal de incumplimiento y seguir con los protocolos de proceso disciplinario con la finalidad que después la trabajadora en estado de embarazo no pueda alegar sus derechos laborales mediante una acción judicial toda vez que estos fueron debidamente respetados.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial