Implicaciones legales del regreso de UBER a Colombia

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 28 febrero, 2020
Actualizado 2020/02/28 at 3:50 PM

Como primera medida es importante establecer que, el retorno de UBER a COLOMBIA ha sido tomado por algunas entidades de carácter estatal como un RETO al Gobierno Colombiano por cuanto, la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, había ordenado la salida de UBER a partir del 31 de enero del 2019 no obstante, dicha entidad abandono la figura que llevaba adelantando hace 8 años cambiando su modalidad a PLATAFORMA DIGITAL INTERMEDIARIA para que dos personas naturales pudiesen llegar a un negocio jurídico y esto es, la suscripción de un contrato de arrendamiento de vehículo lo cual a las luces de la normatividad comercial y civil vigentes es completamente legal.

De acuerdo al artículo 1973 Y 1974 del Código Civil Colombiano se establece el arrendamiento de cosas bajo el siguiente aspecto:
DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

ARTICULO 1973. . El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS
ARTICULO 1974. . Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohibe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso.
Puede arrendarse aún la cosa ajena, y el arrendatario de buena fe tendrá acción de saneamiento contra el arrendador, en caso de evicción.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, es dable afirmar que el contrato de arrendamiento deberá guardar concordancia con los artículos 1975 al 2021 del código civil, que en relativas palabras se cumple con el modelo aplicado por UBER, quien es importante recordar actúa como un intermediario, es decir, UBER no figura como parte dentro de dicho contrato ya que su plataforma sirve de medio para poner en contacto a dos personas interesada una en arrendar su vehículo con la opción de conductor y otra en alquilar dicho vehículo aceptando las condiciones plasmadas en el contrato desarrollado que en su defecto, se encuentra ajustado a derecho siendo el mismo un contrato de adhesión y que quiere decir esto, que el mismo no es sujeto a cambio, es decir, UBER no da la posibilidad de modificar lo allí establecido será responsabilidad de las partes cumplir con lo allí pactado.

Así las cosas, el negocio jurídico de arrendamiento surge entre su trabajador que actuaria en calidad de arrendatario del vehículo y el arrendador.

De la revisión del contrato existen aspectos importantes a tener en cuenta al momento de suscribir el contrato y son los siguientes:

1- El contrato es suscrito entre dos personas naturales
2- La vigencia del contrato perdurará desde que es solicitado el servicio por la aplicación intermediaria UBER hasta el lugar de destino.
3- Cualquier gasto o erogación de cualquier tipo en que debiera incurrir EL ARRENDATARIO en el desempeño y/o ejecución del presente CONTRATO y/o en la ejecución de actividades adicionales, será a cargo únicamente de EL ARRENDATARIO.

PARÁGRAFO: Reembolsos o pagos compensatorios. En caso de que se cause, EL ARRENDATARIO deberá reembolsar/pagar los siguientes gastos, los cuales no se encuentran incluidos en el Precio según las siguientes consideraciones:
(i) No presentación: Significa la no comparecencia de EL ARRENDATARIO para el uso y goce del Vehículo en el lugar y momento convenidos por las PARTES. En este caso será cobrado por EL ARRENDADOR una suma equivalente a COP$2.700 u otra suma variable acordada oportunamente.

(ii) Grúa: En los casos en que EL ARRENDADOR tenga que utilizar el servicio de grúa para restituir el Vehículo a un taller, por causas imputables a EL ARRENDATARIO, dicho costo tendrá que ser pagado por EL ARRENDATARIO.
(iii) Liberación del Vehículo: Si el Vehículo fuera retenido por las autoridades competentes como consecuencia de un incidente por causas imputables a EL ARRENDATARIO, y se requiera del pago de gastos necesarios para la liberación del mismo, estos deben ser pagados por EL ARRENDATARIO, previo a la presentación del soporte correspondiente por parte de EL ARRENDADOR.
(iv) Infracciones de tránsito: En caso de presentarse infracciones de tránsito durante la vigencia del CONTRATO por causas imputables a EL ARRENDATARIO, y estas sean pagadas por EL ARRENDADOR;
(v) Daños imputables al ARRENDATARIO por responsabilidad civil extracontractual.

(vi) Tanqueo: El Vehículo es puesto a disposición de EL ARRENDATARIO con combustible suficiente para el desarrollo del objeto de este CONTRATO. El precio pagado por EL ARRENDATARIO incluye el costo por combustible.

En vista de los aspectos generales del contrato, el usuario y/o arrendatario debe ser consciente de las obligaciones y derechos que adquiere al momento de solicitar el servicio y las sanciones en que incurriría tales como multas por incomparecencia en el lugar de entrega mas allá, que es indudable que el GOBIERNO NACIONAL deberá pronunciarse frente a este servicio de intermediario que ofrece UBER y las implicaciones que de ello contrate el contrato por lo cual, deberá ser el Gobierno Nacional el encargado de delimitar los aspectos de la legalidad del contrato de arrendamiento que como se dijo desde un inicio a la luz de la normatividad comercial vigente a hoy es completamente legal por lo cual, la SUPERTRANSPORTE le hizo formalmente un requerimiento de información a la compañía Uber Colombia para que notifique, con detalle, los términos de su nuevo esquema de trabajo.

Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Legal Empresarial

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