SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INCUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DEL TRABAJO SUPLEMENTARIO.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 28 febrero, 2020
Actualizado 2020/02/28 at 3:54 PM

En la legislación laboral se establece una jornada máxima legal para laborar, el cual comprende las 48 horas semanales, y las 8 horas diarias lo que quiere decir que cualquier trabajo que exceda de dichas horas, se considera trabajo suplementario.

Es por ello que toda empresa debe tener un su reglamento interno de trabajo la jornada laboral, sin exceder de la jornada máxima establecida en la norma; pero sí de acuerdo al objeto social de la compañía se hace necesario exceder la jornada máxima legal se necesita de la respectiva autorización del Ministerio de Trabajo, tal como lo dispone el Decreto 995 de 1968 y el Decreto 1072 de 2015.

Es importante señalar que ni aún con el consentimiento expreso de los trabajadores, los empleadores podrán, sin autorización especial del Ministerio del Trabajo, hacer excepciones a la jornada máxima legal de trabajo

Por lo anterior, en caso de incumplir con el límite de la jornada laboral, y sin contar con la respectiva autorización por parte del Ministerio de Trabajo, esta entidad tiene facultades sancionatorias administrativas, el cual podrá imponer multas que van desde uno (1) a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales vigentes.

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