REGISTRO DE LAS ESCRITURAS DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 28 febrero, 2020
Actualizado 2020/02/28 at 5:27 PM

En cuanto al registro de las escrituras de constitución de sociedades mercantiles, de sus adicciones y reformas el Código de Comercio, dispone que las mismas se harán de la siguiente manera:

1) Copia auténtica de la respectiva escritura se archivará en la cámara de comercio del domicilio principal;

2) En un libro especial se levantará acta en que constará la entrega de la copia a que se refiere el ordinal anterior, con especificación del nombre, clase, domicilio de la sociedad, número de la escritura, la fecha y notaría de su otorgamiento, y

3) El mismo procedimiento se adoptará para el registro de las actas en que conste la designación de los representantes legales, liquidadores y sus suplentes.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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