En cuanto al registro de las escrituras de constitución de sociedades mercantiles, de sus adicciones y reformas el Código de Comercio, dispone que las mismas se harán de la siguiente manera:
1) Copia auténtica de la respectiva escritura se archivará en la cámara de comercio del domicilio principal;
2) En un libro especial se levantará acta en que constará la entrega de la copia a que se refiere el ordinal anterior, con especificación del nombre, clase, domicilio de la sociedad, número de la escritura, la fecha y notaría de su otorgamiento, y
3) El mismo procedimiento se adoptará para el registro de las actas en que conste la designación de los representantes legales, liquidadores y sus suplentes.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial