El sistema biométrico puede implementarse como mecanismo para controlar el horario de los trabajadores y con base en este el empleador puede aplicar las sanciones que considere pertinentes cuando ellos no cumplan con el horario de trabajo estipulado en su contrato de trabajo.
De acuerdo al concepto No. 133248 del año 2015 del Ministerio de Trabajo, para que sea posible utilizar por el empleador el lector biométrico para identificar la huella de sus trabajadores, este debe estar estipulado formalmente en el Reglamento Interno de Trabajo de la compañía junto con el motivo por el cual el lector va a ser utilizado como mecanismo de control de horario y establecer la sanción que pueden tener por dicho incumplimiento, si esta sanción no está explícitamente en el RIT no tendría ninguna validez.
Señor empresario, si usted desea implementar este tipo de mecanismo en su empresa para controlar el horario de sus trabajadores, debe estipularlo en el Reglamento Interno de Trabajo y así mismo concertar las sanciones a las que puede estar inmerso el trabajador, siempre y cuando este sea utilizado solo para dicho fin, las cuales van acompañadas del respectivo procedimiento disciplinario que puede iniciar el empleador a sus trabajadores por el incumplimiento en su horario de trabajo.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial