Sea lo primero aclara que, de acuerdo a las estipulaciones consagradas en el articulo 51 de la Ley 675 de 2001 La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo.
Sus funciones básicas son las siguientes:
7. Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal.
10. Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.
12. Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno, que hayan sido impuestas por la asamblea general o el Consejo de Administración, según el caso, una vez se encuentren ejecutoriadas.
14. Las demás funciones previstas en la presente ley en el reglamento de propiedad horizontal, así como las que defina la asamblea general de propietarios.
Teniendo en cuenta lo anterior, el parágrafo 74 de la Ley 675 prevé lo siguiente:
PARÁGRAFO. Los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas establecerán los requisitos para la permanencia de mascotas (animales domésticos).
En virtud de lo anterior, es la Ley 1801 del 2016 CODIGO DE POLICIA el encargado de regular la tenencia de mascotas en copropiedades para lo cual, el CAPÍTULO III Articulo 124 señala:
Artículo 124. Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales y por lo tanto no deben efectuarse:
1. Dejar deambular semoviente, animales feroces o dañinos, en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público, sin las debidas medidas de seguridad.
3. Omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público en áreas comunes.
7. Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión el que un animal ataque a una persona, a un animal o a bienes de terceros.
9. Permitir que animales o mascotas esparzan, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección.
Parágrafo 2°. A quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados en el presente artículo, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1 Multa General tipo 2 (8 SMDV)
Numeral 2 Multa General tipo 2 (8 SMDV)
Numeral 3 Multa General tipo 1 (4 SMDV)
Numeral 4 Multa General tipo 2 (8 SMDV)
Numeral 5 Multa General tipo 2 (8 SMDV)
Numeral 6 Multa General tipo 2 (8 SMDV)
Numeral 7 Multa General tipo 4 (32 SMDV)
Numeral 8 Multa General tipo 4 (32 SMDV)
Numeral 9 Multa General tipo 1 (4 SMDV)
Frente a estos casos, la administración de la propiedad horizontal puede recurrir a una acción policiva adjuntando las pruebas que demuestren la ocurrencia del comportamiento, como los videos de las cámaras de seguridad ubicadas en las zonas comunes, por lo cual instamos a nuestras copropiedades dar cumplimiento a las normas policivas respectivas a la aplicación de sanciones por indebido manejo de mascotas.
Luis E. Naranjo
Asesor Legal