CONVENIO 87 DE LA OIT

Danna Piñeros Montenegro
Actualizado 2020/03/04 at 10:03 AM

Dentro del marco normativo colombiano se encuentran ciertos convenios u acuerdos internacionales que Colombia ha suscrito en materia de diferentes derechos, en materia laboral uno de los convenios más conocidos es el 87 de la Organización Internacional del Trabajo, este convenio fue ratificado a través de la ley 27 de 1976, y consiste en aplicación de los principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra 1949).

Ahora bien, este Convenio tiene una gran importancia dentro del ordenamiento jurídico colombiano, dado que constituye parte del bloque de constitucionalidad, dado su importancia con el derecho de asociación sindical, en su articulado establece la protección hacia los trabajadores de tener la facultad de afiliarse a un sindicato sin que el empleador pueda repetir contra el trabajador.

En su artículo 1, se establece dicha garantía siendo así:

1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:

  1. Sujetar el empleo de un trabajador la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
  2.  Despedir a un trabajador o perjudicarle en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
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