REFORMA DEL CONTRATO SOCIAL POR TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 6 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/06 at 12:50 PM

De acuerdo al artículo 167 del código de comercio colombiano, una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar, cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en la legislación colombiana, mediante una reforma del contrato social, la trasformación no producirá continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades; sin embargo para que se pueda generar la transformación es necesario que la sociedad actual que se pretende trasformar no se encuentre disuelta, por otro lado, en cuanto al trámite a seguir según el concepto emitido por la superintendencia de sociedades( 220-018396 del 05 de Abril de 2006) , es de vital importancia tener presente que la operación constituye una reforma estatutaria la que debe realizarse por el máximo órgano social, con el quórum y la mayoría prevista en los estatutos para tal efecto, conforme a los artículos 186 y en concordancia con el artículo 68 de la ley 222 de 1995, por último, es importante que una vez aprobada la correspondiente reforma, deberá solemnizarse e inscribirse en el registro mercantil, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 158 del Código de Comercio.

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