Según el artículo 333 de la carta política de nuestro país, la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. El artículo en su apartado final también hace referencia a que, la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
Los acuerdos anticompetitivos, según el doctor Leonardo Galeano son aquellos acuerdos establecidos entre agentes económicos con la finalidad de obtener un beneficio propio, en detrimento del resto de los competidores o de los consumidores. Estos acuerdos han sido comúnmente utilizados con el fin de obtener ventajas mercantiles, sin embargo y como lo establece la misma carta política las responsabilidades que supone la libre competencia no le da la facultad a las empresas de acordar entre ellas elevar los precios u otras acciones en detrimento del derecho de los consumidores.
En Colombia mediante la ley 1430 de 2009 se dictaminaron las disposiciones legales para la protección de la competencia. Adicionalmente en su artículo 6 estableció que la entidad encargada de las investigaciones administrativas, la imposición de las multas y adopción de las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia será la Superintendencia de Industria y Comercio.