POSESIÓN LEGAL DE LA HERENCIA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 6 marzo, 2020
Actualizado 2020/03/06 at 12:45 PM

Este tema lo encontramos consagrado en el artículo 783 del Código Civil, “La posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero la ignore”; ahora bien, el que válidamente la repudia, se entiende no haberla poseído jamás.

La Corte Suprema de Justicia, desde la década de los años 50 ha venido sosteniendo que la posesión es un hecho y no un derecho, lo cual debe entenderse que matiza el concepto de la “posesión legal de la herencia” a que viene haciéndose referencia, ahora bien debemos remitirnos a las leyes 1182 y 1183 del 2008, que consagran figuras acerca de la declaración de posesión regular y la inscripción de posesiones.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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