Litisconsorcio facultativo, necesario y cuasinecesario: diferencias clave
En el derecho procesal, la conformación de la litis contempla tradicionalmente dos extremos: el demandante y el demandado. No obstante, la legislación colombiana permite que en dichas posiciones converja una pluralidad de sujetos. Esta institución jurídica se denomina litisconsorcio y ocurre cuando dos o más personas actúan de manera conjunta en un mismo proceso, compartiendo una posición procesal unificada.Dependiendo de la naturaleza de la relación sustancial, el litisconsorcio se clasifica en tres categorías:Litisconsorcio Facultativo: Emana exclusivamente de la voluntad de las partes. Los sujetos deciden comparecer al proceso de manera...













































