Conciliación como requisito de procedibilidad en la nulidad y restablecimiento del derecho
Como primera medida, resulta importante precisar que, de conformidad con el artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando el asunto sea conciliable, el trámite de la conciliación extrajudicial constituye un requisito de procedibilidad para presentar demandas en las que se formulen pretensiones relativas a los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales. Esta regla también se encuentra prevista en el artículo 92 de la Ley 2220 de 2022, disposición que regula la...

















