
Como bien se sabe, los fueros de estabilidad laboral son aquellos que dan protección a aquellos trabajadores que se encuentran en una debilidad manifiesta; sin embargo, es más que preciso indicar que no es algo que solo protege a los trabajadores con contratación común, pues también hablamos de aquellos que ejercen alguna función específica mediante un contrato de prestación de servicios.
Es entonces que encontramos la primera diferenciación en estos casos, y es que, al tratarse de un contratista, la figura que le daría cierta protección se denomina “estabilidad ocupacional reforzada”, siendo en principio una figura totalmente distinta al ámbito laboral, pues esta protección atañe a aquellos que cuentan con un acuerdo civil para la ejecución de alguna función específica.
Por lo cual es preciso dar revisión a la norma, y es que en la sentencia SU-049 de 2017 se nos da mayor explicación al tema, y es que, si en caso de que un contrato de prestación de servicios sea terminado por razón de una debilidad manifiesta del contratista, este tendrá derecho al pago de una indemnización correspondiente a ciento ochenta (180) días de honorarios, además del pago respectivo a los honorarios que dejaría de percibir hasta que se alcance el plazo pactado.
Es entonces que incluso en los acuerdos de carácter civil encontramos medidas de protección a la debilidad manifiesta de una persona, sin que este cuente directamente con vínculos laborales. En materia civil, lo pensado sería que no tendría entonces una injerencia directa, considerando que, al no existir subordinación, no habría ninguna protección de carácter laboral; sin embargo, la consideración de las altas cortes infiere que un acuerdo civil mediante el contrato de prestación de servicios se ve blindado directamente a la protección de estos contratistas. Conforme al principio de solidaridad social y el respeto de la dignidad humana, se busca dar protección ante cualquier medida de desfavorecimiento a los ingresos de las personas con algún tipo de debilidad manifiesta.