El Ministerio del Trabajo emitió pronunciamiento frente a la implementación y cumplimiento de la cuota obligatoria de vinculación de personas con discapacidad establecida en la Ley 2466 de 2025, mediante la cual se modifican las disposiciones de la Ley 50 de 1990 y se reforma el Código Sustantivo del Trabajo.

Esta norma dispone que las empresas con hasta 500 trabajadores vinculados mediante contrato laboral deben contar con al menos una cuota de dos (02) trabajadores con discapacidad por cada 100 colaboradores.

Precisa la autoridad que, en compañías con un número superior de empleados, se debe adicionar uno (01) más por cada bloque de 100. Dicha política tiene por finalidad promover la inclusión y garantizar oportunidades laborales dignas.

Frente a esta obligación, el Ministerio precisó que el empleador no requiere contratar nuevo personal como discapacitado cuando la empresa ya cuenta con trabajadores con discapacidad debidamente certificados dentro de su nómina.

La norma permite sostener estos contratos a estos colaboradores, reconociendo y protegiendo los procesos de inclusión que ya existen, así como una eventual estabilidad laboral.

Para dar cumplimiento al cómputo de la cuota de contratación de personas con discapacidad, la Ley 2466 de 2025 establece que la condición de discapacidad del aspirante o trabajador debe ser acreditada mediante certificación expedida por una entidad competente del sistema de salud, conforme a la normativa vigente en materia de certificación de discapacidad.

También se aclaró que, si un trabajador obtiene su certificación de discapacidad después de haber iniciado su vínculo laboral, podrá ser incluido de inmediato dentro de la cuota exigida. Esto permite reconocer situaciones que surgen durante la relación laboral sin afectar la conformación del equipo de trabajo.

Para que un trabajador sea tenido en cuenta dentro de esta cuota, debe contar con el certificado de discapacidad expedido conforme a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social. Según la Resolución 1197 de 2024, este es el único documento válido, por lo que no se aceptan otros soportes como historias clínicas o conceptos médicos no oficiales, así como certificados pensionales.

La acreditación de la discapacidad no se supedita a la existencia de una resolución de pérdida de capacidad laboral ni a una resolución de reconocimiento de pensión de invalidez, por cuanto estos actos administrativos tienen una finalidad distinta, derivada del acceso a prestaciones económicas del sistema de seguridad social, y no constituyen un requisito legal para el cumplimiento de la cuota de vinculación laboral.