
La sociedad por acciones simplificada corresponde a un tipo de sociedad de capital, cuya naturaleza es y será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Es así como sus disposiciones normativas se encuentran reguladas por la Ley 1258 de 2008. Esta ley define y establece el tipo de sociedad, así como el régimen que la constituye, indicando que la misma se conforma por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.
Frente a esta última línea, se tiene que, en el marco de este tipo de sociedad, los socios solo serán responsables hasta el monto de sus aportes, lo que indica que la responsabilidad de los accionistas se encuentra limitada a este factor. Razón por la cual los accionistas no serán responsables por obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra connotación, salvo aquellas en las que se evidencien actos defraudatorios que tengan por finalidad defraudar a terceros.
En ese sentido, se tiene que los terceros interesados, en cuyo caso sean sujetos de obligaciones impagas por parte de este tipo de sociedades, no podrán perseguir los bienes de los accionistas para garantizar el pago de sus acreencias. Por lo anterior, se tiene que en la SAS la responsabilidad es limitada, ya que, una vez constituida legalmente mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, forma una persona jurídica diferente de los socios, creando así un velo de protección en beneficio de estos frente a las obligaciones de la sociedad.