En el entendido de la obligatoriedad de las pausas activas es pertinente indicar que los que deben realizar pausas activas son todas aquellas personas que realicen una labor continua por 2 horas o más; trabajos de oficina, trabajos que implican postura bípeda o de pie, o aquella que dedique más de 3 horas continuas de su tiempo a una sola labor, debe parar un momento y realizar una pausa por el bienestar de su salud física y salud mental.
Según la normatividad legal vigente colombiana se estable la obligatoriedad de implementar el programa de medicina preventiva y de trabajo (Resolución 1016 de 1989), en este se integra la actividad de ejecución de pausas activas, adicionalmente en el decreto 1072, capitulo 6, articulo 2.2.4.6.10, literales 1, 3 y 6 se definen las responsabilidades de los trabajadores frente a promover el cuidado de su salud y acatar las normas internas de SGSST.
En ese orden de ideas, las pausas activas van supeditadas en gran medida a las recomendaciones establecidas en los exámenes médicos ocupacionales que se le deben realizar a los trabajadores, por ende, la regla general es otorgar a los trabajadores 10 minutos en las horas de la mañana y 10 minutos en las horas de la tarde dentro de la jornada laboral, so pena de que si esto se incumple por parte de los trabajadores pueden acarrear llamados de atención.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial