¿Cuáles son las funciones de los organismos de control, frente a las personas naturales o jurídicas que ejecutan actividades de arrendamiento de vivienda urbana?

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 2 agosto, 2021
Actualizado 2021/08/02 at 9:05 PM

Para enfocarnos en el tema puntual, es oportuno definir que, la entidad que debe ejercer funciones de vigilancia y control, frente a las personas naturales o jurídicas que ejerzan su actividad de arrendamiento de vivienda urbana, son las alcaldías municipales del territorio nacional.

Ahora bien, frente a las funciones de dicho organismo encontramos que, deberán conocer de las controversias por la omisión de no expedir por ejemplo las copias del contrato al arrendatario, codeudores y demás figuras influyentes en el acuerdo de voluntades, adicional deberán conocer de los casos en que se hayan efectuado depósitos ilegales y conocer de las controversias originadas por la exigibilidad de los mismos, en concordancia con lo anterior, adicional deberán investigar, sancionar e imponer las demás medidas correctivas a que haya lugar, a las personas a que se refiere el artículo 28 de la presente ley o a cualquier otra persona que tenga la calidad de arrendador o subarrendador.

En atención de lo anterior, verificando la falencia u omisión, deberán proceder en aplicar las sanciones administrativas establecidas en la presente ley demás normas concordantes. Las anteriores circunstancias obedecen a solo algunas, de las cuales dispone la ley 820 y que se pueden visualizar en el transcurso de 6 numerales, referentes al contrato de arrendamiento y 4 numerales frente al control, inspección, vigilancia y control que recae sobre la autoridad competente.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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