¿Conoce el concepto sobre las fotomultas?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 17 junio, 2023
Actualizado 2023/06/17 at 11:04 AM

La Corte Constitucional, con la Sentencia C-038 de 2020, estableció que el propietario del vehículo no es responsable solidariamente por infracciones atribuibles al mismo. Con esta premisa, la Corte designó la imposibilidad de sancionar mediante detección electrónica a propietarios por infracciones de movilidad, ya que se tiene que identificar con fiel certeza al real infractor. Con esto se impugnaron fotocomparendos ante la declaración de inconstitucionalidad de los mismos cuando las cámaras de detección electrónica reportaban infracción a responsabilidad de los propietarios, pero este argumento no es total, la misma Corte, en comunicado 30 del 14 de septiembre del año 2022, reestructura su propio concepto validando aquellas fotomultas que sean en función a no cumplimiento de SOAT y tecnomecánica, validando su imposición en solo estos 2 aspectos.

Posterior a debates sobre la validación de las fotomultas, la Sentencia C-321 de 2022 de la Corte Constitucional hace hincapié en la responsabilidad que sí se configura para con los propietarios de los vehículos. Esta determinación no estima que se tendrán como válidas las fotomultas por el simple hecho de determinar al propietario del vehículo, sino que da paso a que se cambie la carga de la prueba del infractor, haciendo válidos los comparendos a los propietarios, siempre que estos no demuestren que no se encontraban en ese momento manejando su vehículo.  Es decir, desde 2020 se tenía como inválida toda fotomulta, ya que las autoridades de tránsito no podían determinar quién era el real infractor, pero ahora, estas infracciones se tienen como ciertas, porque es el presunto infractor (dueño del vehículo) el que ahora debe demostrar que no se encontraba manejando para el momento de la imposición de la multa.

Es por esto que en las últimas determinaciones de la Corte Constitucional, para las aplicaciones presentes de las fotomultas o fotocomparendos, estas se tendrán como válidas hasta que el propietario demuestre que el mismo no se encontraba en conducción del vehículo al momento de la interposición de esta.

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