¿QUIÉN DEBE COBRAR LOS APORTES PENSIONALES NO PAGADOS POR EL EMPLEADOR?

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 15 julio, 2020
Actualizado 2020/07/15 at 1:46 PM

Las administradoras de pensiones tienen la obligación legal de adelantar las gestiones de cobro de los aportes pensionales que no son pagados oportunamente por el empleador, así lo preciso la Corte Constitucional.

Esta facultad para adelantar los procedimientos de recaudo, se encuentra establecida en el artículo 24 de la ley 100 de 1993, mientras que el artículo 57, atribuye a las administradoras del régimen de prima media la facultad de adelantar procesos de cobro coactivo, no obstante, mediante el Decreto 2633 de 1994, establece el procedimiento para constituir en mora al empleador en los procesos de jurisdicción coactiva y cómo debe adelantarse el cobro de los aportes ante la jurisdicción ordinaria.

Una vez transcurra el plazo para la consignación de los aportes sin que los mismos se hayan realizado, las administradoras de fondo de pensiones, deberán constituir en mora al empleador y requerirlo para que efectúe el pago. Si este último no se pronuncia dentro de los 15 días siguientes, se liquidará la obligación, la cual prestará mérito ejecutivo.

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