AFILIADO QUE DESEE TRASLADARSE DE RÉGIMEN PENSIONAL NO PUEDE RENUNCIAR A LA ASESORÍA PREVIA.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 24 julio, 2020
Actualizado 2020/07/24 at 10:35 AM

La Superintendencia Financiera precisó que, para trasladarse de régimen pensional, es decir, pasar de una administradora del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media con prestación definida, es necesario que el afiliado reciba asesoría personalizada de ambas entidades.

Toda vez que la asesoría se relaciona con el derecho a recibir información por parte de la administradora de pensiones del afiliado, igualmente se trata de un requisito establecido en la ley para poder realizar el cambio, por lo que es imposible renunciar a ello.

Esta doble asesoría fue implementada por la Ley 1748 del 2014, con el fin de garantizar que las decisiones de traslado entre regímenes pensionales que realizan los afiliados se caractericen por el oportuno y adecuado suministro de información.

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