¿Las administradoras del Sistema de Seguridad Social almacenan la PILA?

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2022/10/18 at 12:07 PM

La planilla integrada de liquidación aportes (PILA), se configura como un portal web que permite el pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y, así mismo, de las entidades parafiscales a las cuales efectúa aportes (SENA, ICBF y Caja de Compensación). Por lo anterior, dicha herramienta permite liquidar las contribuciones que deben ser canceladas de conformidad con las reglas que gobiernan cada subsistema y le informa los valores a pagar por cada uno de los trabajadores.

De manera que el operador de información estará en la obligación de proporcionar al aportante la adquisición a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, por vía electrónica. Es por esto que deberá crear los registros de salida, las novedades e informes que se soliciten para los actores del régimen o para las autoridades.

Es por esto que dentro del epígrafe 2.4.5 del Decreto 1465 de 2005 se establece que las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral tendrán el compromiso de almacenar durante un período de tiempo no inferior a 3 meses el registro de identificación de aportantes y la información histórica de la planilla.  Por lo anterior, se precisa que la planilla a solicitar debe ser dentro de los 3 meses siguientes, toda vez que, tal como lo establece la normatividad, superados los 3 meses los operadores no almacenarán dicha información, a efectos de proveer a quien pertenezca, pertinentemente, la información necesaria para efectuar la distribución de los pagos.

Share this Article
Leave a comment

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *