¿De qué trata la prescripción en comparendos?

Andrea Numpaque Molina
Andrea Numpaque Molina 16 enero, 2023
Actualizado 2023/01/16 at 10:49 AM

Las multas de tránsito en donde no se realice el pago de manera voluntaria, podrán ser cobradas a través de un cobro coactivo, en los términos del artículo 159 de la Ley 769 de 2002:

“Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda”.

Según lo consagrado en la normatividad vigente, en los tres años siguientes se deberá librar mandamiento de pago en contra del infractor, de lo contrario procederá la prescripción.

Así las cosas, la prescripción es la pérdida de la posibilidad de que la autoridad competente aplique una sanción, ya que esta excedió el tiempo que la ley le otorga para ejercer esta acción, es decir, un año a partir de la ocurrencia de los hechos para efectuar la apertura del proceso contravencional, llevar a cabo las respectivas audiencias y emitir fallo contravencional.

Por lo anterior, en caso de que las autoridades competentes no den mandamiento de pago dentro de este término, la prescripción se declarara de oficio y las autoridades de tránsito competentes no podrán iniciar el cobro de sanciones.

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