¿Conoce qué fiscaliza la UGPP?

Gabriela Carvajal Valbuena
Actualizado 2023/07/18 at 3:13 PM

Por medio de la Ley 1607 de 2022, se determinó la competencia para la determinación y el cobro de todas aquellas contribuciones y aportes parafiscales de la protección social. En ese sentido, se caracteriza por ser la entidad a la que le compete adelantar las acciones de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social, respecto de todas aquellas omisiones o inexactitudes, lo anterior a fin de evitar las actuaciones persuasivas por parte de las administradoras.

En ese sentido, la UGPP cuenta con la facultad de adelantar el cobro sobre todas aquellas situaciones directamente y de carácter preferente, por ende, la UGPP se encuentra en la facultad de iniciar las acciones sancionatorias, con la notificación del requerimiento de información o el pliego de cargos. Esto dentro de los cinco años siguientes contados a partir de la fecha en la que el aportante debió declarar y no declaró, en los casos en los que la declaración se presentó de manera extemporánea o en aquellos casos en los que se presente la declaración fuera de los tiempos establecidos.

De las sanciones anteriores, es importante resaltar que la UGPP es la entidad competente para imponer las sanciones y aplica cobrando los intereses por concepto moratorio o cálculo actuarial si hay lugar al mismo, esto debido a que dependerá del caso concreto que llegue a requerirse.

Finalmente, la norma, es aplicable a todos aquellos procesos en curso, en los cuales no se haya decidido el recurso de reconsideración.

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