Estabilidad reforzada en el contrato laboral

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 9 enero, 2024
Actualizado 2024/01/09 at 8:40 AM

De acuerdo a una tutela interpuesta ante la Corte Constitucional, mediante la cual se reitera que cuando subsiste una protección especial para alguno de los trabajadores por motivos de debilidad manifiesta, el empleador NO podrá alegar como causal justa para terminar el contrato o la finalización de la obra o labor por la cual fue contratado.

Así las cosas, es importante hacer mención que pese a que el empleador puede modificar las condiciones contractuales y acortar el término inicialmente pactado con justa causa, cuando subsiste algún tipo de estabilidad en favor de un trabajador opera de forma suprema la norma constitucional.

Adicional, la Corte advirtió que “la estabilidad laboral reforzada es predicable de cualquier contrato, sea un contrato laboral o un contrato de prestación de servicios, pues, finalmente, el objetivo perseguido por la Constitución es proteger el derecho que tiene la persona en situación de vulnerabilidad de que su vínculo contractual sea estable y se mantenga para que su especial situación no sea afectada o agravada por una medida arbitraria tomada por el contratante”.

En resumen, es importante verificar el estado de salud del trabajador previo a la finalización del contrato de trabajo toda vez que este puede ser cobijado con algún tipo de fuero de protección especial por lo tanto una vez validado el estado de salud del trabajador a quien se pretende dar por finalizado un contrato de trabajo sin que tenga algún tipo de restricción, recomendación médica, programación de cirugía, etc., es procedente finalizar el contrato con normalidad acorde a los preceptos establecidos en el código sustantivo del trabajo y dejar los soportes del mismo consignados en la carpeta laboral del trabajador.

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