Ius variandi – cambio de las condiciones laborales al trabajador

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 12 enero, 2024
Actualizado 2024/01/12 at 8:42 AM

Es de tener en cuenta que en nuestra legislación laboral se establece un principio denominado como el IUS VARIANDI, el cual se entiende como aquella facultad que tiene el empleador para modificar las condiciones laborales en cuanto a tiempo, modo, lugar o cantidad de trabajo, sin embargo, la Corte Constitucional ha indicado que este principio no es absoluto, está limitado por la norma constitucional en su artículo 25 que se debe respetar el trabajo en condiciones dignas y justas.

Es por ello por lo que, si bien el empleador tiene esta facultad de modificar las condiciones laborales, estas deben ser enmarcadas por criterios objetivos, es decir por razones convenientes que surgen de las necesidades de la empresa aplicando las condiciones mínimas del debido respeto y la dignidad de los trabajadores y que no sean por motivos personales o subjetivos de este.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que el contrato de trabajo se define como un contrato de tracto sucesivo, es decir que sus efectos se producen en el tiempo, el empleador puede variar las condiciones laborales aplicando los parámetros establecidos por la Corte Constitucional, pero nunca sin el acuerdo o aceptación del trabajador, sin desmejorar sus condiciones laborales, toda vez que, si se coacciona o se obliga a este, claramente existiría una vulneración al derecho al trabajo, ya que estos derechos se consideran irrenunciables.

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