¿El Empleador puede instalar cámaras de video y micrófonos en el sitio de trabajo?

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 2 febrero, 2024
Actualizado 2024/02/02 at 2:30 PM

En primera medida, debemos indicar que en la Constitución Política de Colombia se establece el derecho fundamental a la intimidad, que permite y garantiza a los ciudadanos del territorio colombiano la posibilidad de contar con un espacio de vida privada sin lugar a la interrupción ilegal de las demás personas. La intimidad personal debe ser resguardada en cualquier ámbito, esto asegura que el ciudadano tengan la posibilidad de conocer, actualizar y rectificar la información que haya proporcionado ante bancos como son los de datos o archivos de entidades públicas y privadas.

Partiendo de tal fundamento constitucional, es de tener en cuenta que el Ministerio de Trabajo, mediante concepto del  02EE2022410600000077417 de agosto de 2023, indicó que de conformidad a lo establecido por la Corte Constitucional, el derecho a la intimidad no es de carácter absoluto, ya que puede ser objeto de limitaciones en la relación laboral entre el trabajador y el empleador. No obstante, es de indicar que el empleador, en aras de garantizar la protección de sus intereses institucionales a través de un control en el desempeño laboral de cada uno de los funcionarios a su servicio, podrá realizar la instalación de cámaras de video y micrófonos en el lugar de trabajo, siempre que respeten los principios legales y constitucionales.

Por ende, es importante que el empleador respete y garantice el derecho a la intimidad personal de sus asociados, garantía que se hará efectiva con la puesta en conocimiento de la instalación de cámaras de video y micrófonos en el sitio de trabajo, control que deberá estar plasmado en el Reglamento Interno de Trabajo y en el acuerdo de medios tecnológicos, el cual deberá estar suscrito con cada funcionario.

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