Reconocimiento de pensión de sobrevivientes y el requisito de convivencia: «no solo basta con acreditar lo mismo»

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 22 marzo, 2024
Actualizado 2024/03/22 at 8:42 AM

En relación con el requisito de convivencia, la sentencia SL-65192017 (57055), del Consejo de Estado, emitida el 10 de mayo de 2017, indicó que no basta simplemente con acreditar la convivencia, sino que esta no necesariamente desaparece de forma automática si se mantienen vigentes los lazos afectivos, sentimentales, de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y ayuda mutua. En este sentido:

  • (…) Tras examinar los elementos probatorios pertinentes, la Sala considera que no se ha demostrado adecuadamente que el señor Nicolás Odilio Palacios Hinestroza haya convivido simultáneamente con la señora Eufemia Lara Palencia durante sus últimos años de vida. Según la apreciación de la Sala, más que una convivencia simultánea, en este caso se observan indicios de visitas esporádicas a la residencia de la señora Eufemia Lara Palencia, de asistencias ocasionales a eventos sociales y de la colaboración conjunta en actividades comerciales entre el fallecido y la señora Lara Palencia para su sustento y el de los hijos que tuvieron en común. Esto también evidencia una relación de apoyo, solidaridad y ayuda mutua. (…)

Es importante resaltar que los aspectos mencionados anteriormente son elementos esenciales y distintivos de la convivencia entre una pareja que va más allá de la mera cohabitación bajo el mismo techo. Por lo tanto, el análisis realizado se distancia de otros elementos que podrían conducir al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, como la ayuda mutua. De acuerdo con la sentencia del Honorable Consejo de Estado, no es suficiente con la cohabitación; también se debe considerar la relación de apoyo, solidaridad y ayuda mutua. Esto es aún más relevante cuando persiste la intención de convivir como pareja a pesar de la distancia, y cuando ambos mantienen la intención de preservar su unión matrimonial, lo cual determina una convivencia real que, eventualmente, justifica el reconocimiento de este derecho pensional.

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